JurídicoESEN
Order (Auto)September 21, 2026

A-1301 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente proveído se CONVOCÓ a una audiencia pública orientada a examinar los principales bloqueos que persisten para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, y para identificar las medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales necesarias para removerlos; delimitar las responsabilidades de las autoridades concernidas; y propiciar la formulación de soluciones y compromisos verificables respecto de su ejecución.

Para el efecto se estableció como fecha el día 4 de noviembre de 2026 y se establecieron los ejes temáticos a tratar.

Así mismo, se relacionaron las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, expertos y demás personas que se invitaron a participar.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. CONVOCAR una audiencia p�blica dentro del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detenci�n transitoria, con las finalidades, los ejes tem�ticos y la metodolog�a establecidos en la parte motiva de esta providencia. La audiencia se desarrollar� el cuatro (04) de noviembre de dos mil veintis�is (2026), entre las 8:00a.m. y las 5:00p.m., de conformidad con la agenda prevista. La diligencia ser� presencial y tendr� lugar en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Bogot�, sin perjuicio de las modalidades especiales de participaci�n autorizadas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. CITAR , por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a las autoridades se�aladas como intervinientes en cada uno de los ejes tem�ticos. Asimismo, INVITAR a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones acad�micas, expertos y dem�s personas identificadas en esos fundamentos jur�dicos para que participen en los t�rminos all� establecidos. Las autoridades citadas deber�n confirmar la asistencia de sus titulares y, en los casos en que la delegaci�n est� permitida, comunicar el nombre, cargo, documento de identidad y correo electr�nico del funcionario que intervendr�. Las organizaciones, universidades y dem�s invitados deber�n informar los datos de su vocero y acreditar la calidad en la que act�a. Esta informaci�n deber� remitirse, a m�s tardar 15 d�as antes de la fecha programada para la realizaci�n de la audiencia, al correo electr�nico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co .
  3. TERCERO. ORDENAR a las autoridades destinatarias de los cuestionarios incorporados en el Anexo 1 de esta providencia que remitan sus respuestas completas y documentadas a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a m�s tardar el cinco (05) de octubre de dos mil veintis�is (2026), antes de las 5:00p.m. La Secretar�a General pondr� las respuestas recibidas a disposici�n de los participantes antes de la audiencia, en los t�rminos establecidos en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. INVITAR a una persona privada de la libertad en un establecimiento de reclusi�n del orden nacional y a una persona recluida en un centro de detenci�n transitoria para que intervengan en el eje 3. La Defensor�a del Pueblo adelantar� las gestiones necesarias para su selecci�n y comunicar� sus datos a la Secretar�a General dentro del t�rmino se�alado en el resolutivo
  5. segundo. Se ordenar� al INPEC, a la Polic�a Nacional o a la Fiscal�a General de la Naci�n, seg�n corresponda, que adopten las medidas necesarias para facilitar su participaci�n presencial o virtual y garantizar las condiciones de seguridad requeridas.
  6. QUINTO. ORDENAR a las autoridades participantes y SOLICITAR a las organizaciones, instituciones acad�micas y expertos invitados que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la finalizaci�n de la audiencia, remitan a la Secretar�a General un escrito de s�ntesis de su intervenci�n, junto con los ajustes, compromisos y elementos adicionales derivados de la discusi�n.
  7. SEXTO. ORDENAR al Centro de Documentaci�n Judicial �CENDOJ� que adopte las medidas necesarias para el cubrimiento y difusi�n de la audiencia en las plataformas institucionales y garantice la disponibilidad de interpretaci�n en lengua de se�as colombiana durante la jornada. S�PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, publique su contenido en la p�gina web www.politicacriminal.gov.co .
  8. OCTAVO. Por intermedio de la Secretar�a General, NOTIFICAR esta providencia a las autoridades destinatarias de sus �rdenes y COMUNICARLA a las organizaciones, instituciones, expertos y dem�s participantes invitados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jur�dico 35. [2] Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. [3] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur�dico 67 . [4] Se compone de cuatro fases: (i) La fase inicial: en la que las medidas de pol�tica p�blica empiezan su implementaci�n y que culminan cuando m�s del 60% de las personas recluidas del pa�s vean satisfechos los m�nimos constitucionalmente asegurables. (ii) Fase intermedia: en la que se renueva la pol�tica criminal y en la que se afianza una perspectiva de derechos. Esta fase culmina cuando el goce de derechos sea efectivo para m�s del 70% de la poblaci�n privada de la libertad. (iii) Fase en la que se solidifica la pol�tica criminal adecuada y eficiente. Esta etapa se entender� agotada cuando pueda entenderse que el avance en la superaci�n del ECI se lograr� de forma continua y sostenida y cuando m�s del 86% de la poblaci�n privada de la libertad vea satisfechos sus derechos. Y (iv) La cuarta fase: en la que se supera el car�cter masivo del compromiso de derechos y en la que se debe declarar superado el ECI. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. [5] La Corte dispuso que �cuando solo el 30% de los establecimientos no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectaci�n de los derechos se podr� entender que el car�cter generalizado se ha desvirtuado y podr� analizarse si es pertinente la declaratoria de superaci�n del ECI.� Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur�dico 118. [6] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 22. [7] Corte Constitucional. Auto 613 de 2018. Convocatoria a audiencia p�blica en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. [8] Corte Constitucional, Autos 121 de 2018, 110 de 2019, 486 de 2020 y 109
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.